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¿Qué es el registro retributivo obligatorio y cómo se hace?

Registro retributivo obligatorio

Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Esta obligación de contar con un registro retributivo afecta a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla y establece como elemento comparativo las tareas /funciones que se realizan en un puesto de trabajo y no solo por nombre de los puestos.

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo es un documento en el que se deberá recoger toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, y mostrará de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla, incluidos los salarios del personal directivo y altos cargos.

Nace de la necesidad de aplicar el “principio de igual retribución por trabajo de igual valor” en los términos establecidos en el estatuto de los trabajadores (Art 28.1). Se considera un trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

¿Cómo se realiza el registro retributivo?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Los valores medios de salarios.
  • Valores medios de complementos salariales (por horas extras, plus guardias, etc.)
  • Valores medios de las percepciones extrasalariales (dietas, Kms, etc.)

Además, hay que tener el elemento comparativo por categoría, grupo, puesto trabajo igual en función de la jornada o la hora trabajada y deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos. La ausencia del registro retributivo en una empresa puede dar lugar a acciones administrativas y judiciales y, además, a la aplicación de las sanciones por discriminación.

¿Alguna duda?

Nuestros asesores expertos en materia laboral en Madrid ayudan, también en remoto, a pequeñas y medianas empresas en la recogida de datos y elaboración del registro. Contacta con nosotros o déjanos tus datos para que te llamemos.