Nuestros expertos en asesoría fiscal nos resumen las claves y principales novedades en la declaración de la Renta 2021.
¿Cuándo se hace la declaración de la Renta?
El plazo para presentar la declaración de IRPF por vía telemática se abre el próximo 7 de abril; además, a partir del 6 de mayo podrá hacerse telefónicamente y desde el 2 de junio de forma presencial con cita previa. El plazo finaliza el 25 de junio, para solicitar el pago por domiciliación bancaria, y el 30 de junio en el resto de casos.
No existen cambios sustanciales respecto a la campaña anterior, pero sí algunas novedades importantes que debemos tener en cuenta:
Calificación de las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)
Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF. En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, como será el caso de la mayoría de los trabajadores en ERTE,
– Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
– Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Calificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos
La prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación NO debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Se reducen las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones
Hasta ahora, cualquiera podía descontarse hasta 8.000 euros anuales de la base imponible del IRPF en concepto de aporte a plan individual de pensiones, o bien el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas: la menor de las dos cantidades.
Estos son los límites en la declaración de la renta en 2021:
- Las aportaciones personales a un plan de pensiones no pueden superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa pueden recibir hasta 8.000 euros.
- La aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año.
- La aportación en los seguros privados de dependencia, que puedes pagar para ti o para otros, es de un máximo de 2.000 euros.
Sube el gravamen para rentas superiores a 300.000 euros
Hasta 2020 había 5 tramos que formaban la escala de gravamen que se aplica a la base liquidable general: 19% para los primeros 12.450 euros; el 24% de 12.450 euros a 20.200 euros; el 30% de 20.200 euros a 35.200 euros; el 37% de 35.200 euros a 60.000 euros y el 45% de 60.000 a 300.000 euros.
En 2021 se pone en marcha un sexto tramo, para rentas superiores a 300.000€. Para la liquidación del ejercicio 2020 los tipos impositivos se mantienen intactos, pero en 2021 hay un incremento de dos puntos porcentuales, del 45% al 47%, para estas rentas.
Nuestro principal consejo es que no dejes tu Declaración de la Renta en manos de cualquiera, acude a un Asesor Fiscal especializado. En la asesoría de Graios Gestión en Madrid ya puedes pedir cita para realizar tu Declaración de la renta. También ofrecemos nuestros servicios de asesoría en remoto.
No será necesario pedir el borrador para la declaración actual si ya se pidió marcando la casilla correspondiente en la declaración de la renta del ejercicio anterior, ni los que ya confirmaron el borrador el año pasado. Puedes hacerlo desde este enlace a la sede electrónica.