Hacienda realiza registros en domicilios particulares para hacer inspecciones fiscales con orden judicial desde hace años, pero una sentencia reciente del Tribunal Supremo insta a los jueces a exigir pruebas contundentes que justifiquen la intervención y ordena el preaviso al contribuyente.
La sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a avisar al contribuyente antes de presentarse en su domicilio para realizar una inspección, además de exigir la correspondiente autorización judicial; a su vez reconoce el conflicto de derechos que se produce entre el artículo 18.2 que afirma que el domicilio es inviolable, salvo en caso de flagrante delito, y el artículo 31 que nos obliga a contribuir a sostener el gasto público, de acuerdo con nuestra capacidad económica, pagando impuestos.
Aunque en la práctica los juzgados autorizan desde hace tiempo la entrada en domicilios, esta sentencia es muy importante porque insiste en el preaviso y en la necesidad de que haya suficientes indicios para justificar la actuación, diferenciando entre el domicilio fiscal, al que se puede entrar sin orden judicial si hay sospechas de actividad ilícita, y el domicilio particular donde sí hace falta autorización judicial. Esto lleva a salvaguardar los derechos del contribuyente y evita futuros recursos en los tribunales por vulneración de derechos.
Jesús Gascón, el director de la Agencia Tributaria, ha explicado en el Congreso de los Diputados que esta sentencia supone un importante freno a la hora de luchar contra el fraude fiscal ya que el preaviso al contribuyente puede, en teoría, llevar a la destrucción de pruebas. Su objetivo es promover rápidamente cambios en la ley para permitir las inspecciones sorpresa en domicilios con garantías.
Si recibes la visita por sorpresa de la Agencia Tributaria nuestros asesores fiscales en Madrid te recomiendan que no autorices el acceso a la inspección a tu vivienda si no viene acompañada de una orden judicial.