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1000€ será el límite para pagar en efectivo. Nueva Ley contra el Fraude Fiscal

Límite máximo pagos efectivo 1000€

El pasado 10 de julio 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva norma incluye nuevas medidas de regulación contra las prácticas de elusión fiscal, modificaciones importantes en diferentes impuestos, y además, establece una reducción en la cantidad de dinero que está permitido pagar en efectivo

¿Cuál es la cantidad máxima que se puede pagar en efectivo?

De los actuales 1.500 euros disminuye hasta 1.000 euros en operaciones entre profesionales o empresarios. Para aquellas personas fuera de España y que no sean empresas, por ejemplo turistas, el límite será de 10.000 euros y en el caso de operaciones entre particulares no habrá cambios, el límite para las transacciones en efectivo se mantendría en 2.500 euros.

Así, establece en su artículo décimo octavo

»1.No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

El objetivo de esta ley es evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida al reducir las operaciones en efectivo, más difíciles de rastrear. Un límite similar al que ya se aplica en otros países europeos y que pretende controlar en mayor medida las transacciones de grandes cantidades de dinero limitando los pagos en efectivo. 

¿Cuándo entra en vigor el límite máximo de 1000 euros para pagos en efectivo?

Este límite máximo de 1000€ para pagos en efectivo entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, lo que supone que desde el pasado 11 de julio todo aquel que realice un pago en efectivo que exceda esta cantidad, o el que admita un cobro en el mismo sentido, puede enfrentarse a importantes sanciones.

Según establece la Agencia Tributaria, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, es decir, papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Cuáles son las sanciones por realizar o aceptar pagos en efectivo superiores a 1000€?

Se considerarán «sujetos infractores» tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban cantidades en efectivo incumpliendo la limitación vigente. Esto significa que tanto el pagador como el receptor responderán de la infracción que se cometa y el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

La nueva ley también prohíbe las amnistías fiscales, amplía el listado de morosos publicado cada año por la Agencia Tributaria,  establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades  manipuladas  e incluye nuevas medidas de control sobre las criptomonedas.

Desde la asesoría de Graios Gestión ya nos hemos puesto en contacto con nuestros clientes para informarles de todas las novedades, pero si tienes alguna duda nuestro equipo de asesores fiscales en Madrid estará encantado de resolverlas. Concierta una cita con tu asesor.