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La ley del teletrabajo, cuando la realidad se impone a la ficción

Anteproyecto Ley Trabajo a distancia

Desde la consultoría laboral y jurídica de Graios Gestión, para asesorar a nuestros clientes, seguimos muy de cerca toda la información que la negociación alrededor del anteproyecto de Ley del trabajo a distancia está generando. Descubre las claves para estar al día.

Términos como teletrabajo, conciliación o presencialidad son hoy por hoy de dominio público y los manejamos con naturalidad, tanto en reuniones profesionales como en conversaciones de café. Si bien desde hace unos años los responsables de los departamentos de recursos humanos, sobre todo de grande empresas, debatían y teorizaban en diferentes foros económicos, sobre si era posible o no dejar atrás la cultura que exigía nuestra presencia física en las empresas, y lo que ello conlleva –estructuras jerárquicas piramidales, control horario, reuniones interminables, etc- la realidad impuesta por la pandemia ha demostrado que no sólo es posible sino que el cambio se ha realizado, por pura necesidad, rápidamente. Aún es pronto para valorar si la eficiencia y la productividad alcanzadas con el teletrabajo estos meses son suficientes para mantener las estructuras y los modelos de negocio actuales, pero parece evidente que es un camino de difícil retorno a la casilla de salida.

Esta nueva realidad exige una regulación que dé cobertura legal tanto a los trabajadores como a las empresas. Impulsada por el Ministerio de Trabajo, con la ministra Yolanda Díaz a la cabeza, el anteproyecto de Ley del trabajo a distancia se está debatiendo entre los diferentes agentes sociales. Partiendo de la predisposición al acuerdo entre todos los actores y de la necesidad de regular una realidad que debe convivir, al menos durante unos meses, con el coronavirus, sobre la mesa hay muchos frentes abiertos: presencialidad y teletrabajo de parte o la totalidad de las plantillas, en qué sectores es posible desarrollar nuevas fórmulas, qué mecanismos de control deben existir tanto para la empresa como para los trabajadores, qué se entiende por conciliación, quién paga los equipamientos y las infraestructuras , etc.

Está claro que el reto está a la altura de las circunstancias que nos ha tocado vivir y la tarea, aunque no sea fácil, debe tomar forma cuanto antes. Entre los aspectos que han salido a la luz pública, durante los encuentros de trabajo para elaborar los borradores del anteproyecto, destaca que el Ministerio de Trabajo considera obligatorio que el teletrabajo esté registrado formalmente por escrito en un contrato pactado y que la decisión de teletrabajar o no pueda ser reversible, con un preaviso, tanto para la empresa como para los trabajadores. Desde el Ministerio se insiste en que si no se formaliza el acuerdo, una vez que la regulación esté aprobada, las empresas incurrirían en una infracción grave que podría acarrear multas de más de seis mil euros, equiparando el teletrabajo a cualquier otro contrato o acuerdo profesional en vigor. Este es un punto de partida clave ya que, desde la flexibilidad imprescindible a la hora de llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, el hecho de exigir que el contrato esté registrado reconoce que el teletrabajo es un modelo equiparable a cualquier otro, con similares derechos y obligaciones. Un primer paso para desarrollar una nueva cultura empresarial que deje atrás esquemas que han quedado obsoletos y que no pueden dar respuesta a los cambios que demanda la era digital.